Al publicar, hace unos días, el artículo “Cosa juzgada Vs. Nulidad de juicio concluido”, señalamos que la figura de la “cosa juzgada” consiste, en esencia, en la inimpugnabilidad que adquiere lo resuelto en los procedimientos, incluidos los juicios. La fuerza procesal de la cosa juzgada vuelve a la sentencia “ejecutoria”, también referida con el adjetivo de “ejecutoriada”. En consecuencia, el Pleno emitió su criterio obligatorio para todos tribunales del país de rubro: “ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. Artículo 356.- Procederá el juicio de revisión de sentencia ejecutoria, cuando el Juez o alguno de los Magistrados que hayan dictado el fallo, hubieren sido sentenciados en el juicio de responsabilidad. Si un juez o magistrado es declarado “civilmente responsable”, ¿con esto se rompería, total o parcialmente, el estatus de la sentencia ejecutoria?
Source: Diario de Yucatán December 19, 2025 19:54 UTC