El artículo 135 Sexties establece que las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, dispondrán lo necesario a fin de establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Los que se realicen ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales. Además, la ley indica que las autoridades federales competentes, instrumentarán las medidas de restricción migratoria que establezcan que ninguna persona inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias pueda salir del país, cuando:Sea deudor alimentario moroso. En los artículos transitorios se establece que a partir de la entrada en vigor del decreto, el Sistema Nacional DIF contará con un plazo de 300 días hábiles para la implementación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. En la Ciudad de México, ya se puede consultar la constancia de no deudor alimentario a través de la página: http://www.rcivil.cdmx.gob.mx/deudores_alimentarios/JLMR
Source: Milenio May 11, 2023 03:01 UTC