La segunda condición obligaba al único postor calificado por el síndico a presentar una garantía de seriedad que respaldara formalmente su intención de adquirir la unidad productiva. Por ello, la autoridad declaró desierta la subasta por causas ajenas al propio juzgado encargado del concurso mercantil. La resolución resalta que durante la etapa de quiebra se ha insistido en los beneficios que implicaría la venta integral de la unidad productiva para el conjunto de acreedores. El acuerdo también reconoce la trascendencia económica y social que representa la posible reactivación de la unidad productiva para la región Centro de Coahuila. Ambos casos permanecen bajo supervisión del Juzgado Segundo en Materia de Concursos Mercantiles en su etapa de quiebra.
Source: El Siglo de Torreón February 27, 2026 17:25 UTC