La Ley 32107, promulgada este año por el Congreso (CR), no hace más que interpretar de manera lógica en el sistema jurídico vigente los llamados “delitos de lesa humanidad” y, como consecuencia, su no retroactividad y que su imprescriptibilidad rija de allí en adelante. La sanción por los graves delitos acaecidos antes de su entrada en vigencia no podría ser la que corresponda a “lesa humanidad” por el principio de legalidad. En el sistema peruano una ley se deroga cuando ingresa al proceso derogatorio del CR como ley vigente y sale del sistema jurídico con los votos suficientes. Hacer creer que porque una ley es expuesta ante el TC deja de tener vigencia es un craso error. De momento zanja constitucionalmente el tema de la vigencia en el Perú de los delitos de lesa humanidad y el principio de irretroactividad de toda ley del Estado.
Source: Peru21 December 20, 2025 16:15 UTC