La cuestión de confianza invadiría la facultad del Congreso de nombrar a los miembros del Tribunal Constitucional. Es, simplemente, una propuesta de modificación de las reglas de designación previstas en el artículo 8 de la Ley Nº 28301 (Ley Orgánica del Tribunal Constitucional). Por tanto, la cuestión de confianza que se planteará respecto de la aprobación de la modificación del artículo 8 de la Ley Nº 28301 es plenamente válida. El Congreso no estaría obligado a tramitar ni el proyecto de ley ni la cuestión de confianza. Inclusive si el procedimiento de nombramiento de magistrados del Tribunal Constitucional ya se ha iniciado.
Source: La Republica September 29, 2019 06:55 UTC