¿Te imaginas tener que ir al baño en tu trabajo, pero antes debes registrar ese tiempo? A esto súmale que cada visita no cuenta como parte de tu jornada laboral y, por lo tanto, no se te debe pagar. Según la legislación vigente, no se definen de manera explícita las situaciones que pueden considerase como una "interrupción" de la jornada laboral. "Bien sea porque se trate de pausas para ir al baño, pausas para comer o pausas para descansar, se interrumpe la actividad laboral y, por tanto, la remuneración: por eso se debe fichar". En el país, la Ley Federal del Trabajo no impone un límite en la cantidad de veces que un trabajador pueda ir al baño durante su jornada laboral.
Source: La Jornada February 17, 2026 14:34 UTC