De acuerdo con lo que señala la Ley de Gratificaciones (Ley N° 27735) y su reglamento (D.S. 005-2002-TR), este mes los trabajadores de la actividad privada recibirán un sueldo íntegro y adicional por concepto de gratificaciones. Pero, si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se le descontará un treintavo del sexto a percibir. También tendrán derecho a medio sueldo de gratificación, los trabajadores de la microempresa que hayan sido contratados antes que esta unidad económica se inscriba en el Remype. Mientras que para los trabajadores del hogar, conforme a la nueva Ley N° 31047, su gratificación por fiestas patrias equivaldrá a un sueldo completo.
Source: Peru21 July 09, 2021 19:41 UTC