El agua potable no es únicamente un bien natural: es un derecho humano reconocido. El artículo cuarto de la Constitución dice que: toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Es aquí donde la investigación transversal adquiere un papel central. La academia tiene la responsabilidad de generar conocimiento útil y pertinente; las autoridades, de traducirlo en políticas efectivas; y la sociedad, de exigir y participar en su implementación. Solo así podremos asegurar que el derecho al agua deje de ser una garantía constitucional y se convierta en una realidad tangible para todos.
Source: EL Informador March 24, 2026 13:11 UTC