De esta manera, el Congreso de la República establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil. Unión de hecho con matrimonio para pensión de sobrevivenciaEl texto legal indica que, a partir de la fecha, tiene derecho a pensión la cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho del asegurado o pensionista fallecido, y el cónyuge o integrante de la unión de hecho inválido o mayor de 60 años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de ésta. Unión de hecho con matrimon… by on ScribdRequisitosSe exceptúan de los requisitos relativos a la fecha de celebración del matrimonio o unión de hecho, los casos siguientes: cuando la cónyuge o integrante de la unión de hecho se encuentre en estado grávido a la fecha de fallecimiento del asegurado. Anota que en caso de fallecimiento del trabajador, con derecho a compensación, ésta se abonará en el siguiente orden excluyente: al cónyuge o el integrante sobreviviente de la unión de hecho, según sea el caso. Puedes encontrar más contenido como este siguiéndonos en nuestras redes sociales de Facebook y Twitter
Source: Expreso January 11, 2019 15:45 UTC