“Hay una regla en particular que dice solamente cuando por circunstancias extraordinarias se requiera prolongar la jornada, por eso es tiempo extraordinario. Dicho esto, es el caso en que los trabajadores estén en una jornada que superen estos límites, sería un caso de explotación laboral que establece el artículo 21 de la LGPSEDMTP. Sin embargo, lo que recopila esta nueva disposición a la reforma a la Ley de Trata de Personas es la dignidad humana”, comentó Jacqueline Álvarez, Socia de PAS Laboral. Esta reforma busca sumar protección a los trabajadores para que puedan acceder a un descanso digno. Aunque falta su discusión, aprobación o rechazo, es un escenario que deben considerar las empresas para prestar más atención a cómo son las jornadas laborales de sus trabajadores.
Source: La Jornada November 14, 2024 15:06 UTC